Acuerdo entre España y Paraguay sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 13/05/2009
Comentario:

Real Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid y Asunción el 13 de mayo de 2009

  • El presente Canje de Notas entró en vigor el 1 de junio de 2010, primer día del mes siguiente a aquél en que las Partes se notificaron recíprocamente, por vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos constitucionales para su entrada en vigor según se establece en el punto 5.
  • ANEXO: Condiciones para el ejercicio del derecho de voto en las elecciones municipales de la República del Paraguay por parte de los ciudadanos españoles: 
  • 1. Los ciudadanos españoles podrán ejercer el derecho de sufragio activo en las elecciones municipales, de acuerdo a la legislación nacional.
  • 2. Deberán haber cumplido los 18 años de edad y tener radicación definitiva en la República del Paraguay.
  • 3. Deberán estar inscritos en el Registro Cívico Permanente correspondiente (Texto completo).

Otros Estados vinculados con España por este tipo de Acuerdos bilaterales:

Convenios bilaterales entre España y República de Paraguay:

Más información sobre la representación española en Paraguay:

  • RD 978/2011. Crea la Agregaduría de Economía y Comercio en la Misión Diplomática Permanente de España en la República de Paraguay, con sede en Asunción, y se suprime la Consejería de Economía y Comercio en esa misma localidad.
  • Orden AEC/1809/2013. Reapertura de la Oficina Consular Honoraria de España en Ciudad del Este (Paraguay).

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León